Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 648

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página

ARTICULO 648.- Si el síndico provisional comprendiere que hay necesidad de realizar bienes porque pudieran perderse, disminuirse de precio, deteriorarse o porque fuere costosa su conservación, podrá enajenarlos con autorización del juez, quien la dará con audiencia del Ministerio Público.

Lo mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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