Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 649

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página

ARTICULO 649.- El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado el en que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en la Secretaría de Finanzas del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el final del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán en vía incidental y contra su resolución procede el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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