Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 650
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página
ARTICULO 650.- El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o de caucionar su manejo. Página
Será también removido por los trámites establecidos para los incidentes, cuando falte al formal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 646.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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