Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 645

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página

ARTICULO 645.- El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente y tendrá todas las facultades de un apoderado, aún aquellas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del juez cuando así corresponda.

Ejecutará personalmente las funciones de su encargo a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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