Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 654
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso Página
ARTICULO 654.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la verificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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