Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 656

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Reglas del Deudor Común

ARTICULO 656.- Inmediatamente que el juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Ministerio Público a asegurar los bienes:

I.- Si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar;

II.- Cuando haya menores interesados; y

III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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