Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 658

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 658.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- De notoria buena conducta;

III.- Estar domiciliado en el lugar del Juicio; y

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá señalarse por el Juez y otorgarse en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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