Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 657

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 657.- Como medidas urgentes en los casos del artículo anterior, el juez deberá:

I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II.- Ordenar a la administración de correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y

(REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en la Secretaría de Finanzas.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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