ARTICULO 666.- Son acumulables a las sucesiones:
I.- Todos los pleitos incoados contra el finado antes de su fallecimiento, pendientes de sentencia definitiva;
II.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;
III.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya sea impugnado el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de hecha la adjudicación; y
IV.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de los inventarios y anteriores a la adjudicación, exceptuando los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación. Página