Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 666

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 666.- Son acumulables a las sucesiones:

I.- Todos los pleitos incoados contra el finado antes de su fallecimiento, pendientes de sentencia definitiva;

II.- Todas las demandas ordinarias y ejecutivas que se deduzcan contra los herederos del difunto en su calidad de tales después de denunciado el intestado;

III.- Los juicios que sigan los herederos deduciendo la acción de petición de herencia, ya sea impugnado el testamento o la capacidad de los herederos presentados o reconocidos, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de hecha la adjudicación; y

IV.- Las acciones de los legatarios reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la formación de los inventarios y anteriores a la adjudicación, exceptuando los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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