Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 668

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 668.- El albacea manifestará dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1589 y 1590 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.