Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 669

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 669.- Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquier circunstancia, deberá manifestarlo al juez de la sucesión o al representante del Ministerio Público tan luego como tenga noticias del fallecimiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por tal omisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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