ARTICULO 671.- Las resoluciones que el juez dicte en los juicios hereditarios, cuando exista interés fiscal, se notificará también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, según corresponda, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)