Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 671

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 671.- Las resoluciones que el juez dicte en los juicios hereditarios, cuando exista interés fiscal, se notificará también a los representantes de la Hacienda Pública Federal y del Estado, según corresponda, para que promuevan lo que competa al ejercicio de sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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