ARTICULO 673.- Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado, salvo la disposición del artículo 1650 del Código Civil. Página
Artículo 673
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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