Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 675

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 675.- En todo juicio sucesorio se tramitará una audiencia de sucesión y otra de inventarios que culminarán respectivamente; la primera con sentencia interlocutoria que contenga las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos; la segunda, con la resolución sobre el inventario y avalúo, en su caso, la aprobación del convenio a que los herederos y legatarios lleguen sobre la repartición de los bienes; o en su defecto, la declaración de adjudicación a los herederos en copropiedad de los bienes hereditarios. En la ejecución de la sentencia de adjudicación de los bienes en copropiedad, se tramitará un procedimiento respecto a la administración y otro respecto a la partición. Y si existiere acuerdo sobre la repartición de los bienes, el procedimiento respecto a la administración.

Las audiencias referidas en el párrafo anterior, deberán celebrarse en un término no mayor a un año.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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