ARTICULO 677.- La segunda audiencia, que es de inventarios contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El inventario y avalúo que se forme;
III.- Los incidentes que se promuevan y se decidan en esta audiencia; Página
IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo;
V.- Los acuerdos sobre cómo se deben repartir los derechos hereditarios hecho por los herederos y legatarios; y
VI.- A falta de los acuerdos sobre la partición de los derechos, la adjudicación en copropiedad a los herederos de los bienes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)