Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 678

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 678.- En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la administración y comprenderá:

I.- Todo lo relativo a la administración;

II.- Las cuentas, su glosa y clasificación; y

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal. En lo no previsto en este capítulo se estará en lo conducente a las reglas para la ejecución de sentencias y las relativas de los incidentes en general.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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