ARTICULO 678.- En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la administración y comprenderá:
I.- Todo lo relativo a la administración;
II.- Las cuentas, su glosa y clasificación; y
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal. En lo no previsto en este capítulo se estará en lo conducente a las reglas para la ejecución de sentencias y las relativas de los incidentes en general.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)