ARTICULO 680.- Quien promueva el juicio de testamentaría presentará el testamento del difunto. El juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado en el testamento, se les dé a conocer y si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito en los artículos 1563, 1564, 1565 y 1569 del Código Civil.
Artículo 680
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO II Testamentarias Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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