Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 681

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO II Testamentarias Página

ARTICULO 681.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio, si no, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula, si residen dentro de la jurisdicción del juzgado. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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