Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 683
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO II Testamentarias Página
ARTICULO 683.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citará a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, se les nombrará con arreglo a derecho.
Respecto al declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.