Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 683

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO II Testamentarias Página

ARTICULO 683.- Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citará a éste para la junta.

Si los herederos menores no tuvieren tutor, se les nombrará con arreglo a derecho.

Respecto al declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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