ARTICULO 682.- Si no se conociere el domicilio de los herederos, se hará la citación en la forma prevenida por el artículo 114 y además se mandarán fijar edictos en los sitios de costumbre del lugar del juicio, del último domicilio del finado y del de su nacimiento.
Artículo 682
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO II Testamentarias Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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