Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 679

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 679.- En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la partición y contendrá:

I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- Los acuerdos sobre la partición de los bienes y de terminación de copropiedad cuando no hubo acuerdos en la segunda audiencia conforme a las reglas de este capítulo;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III.- Los trámites para la venta de los bienes de copropiedad y entrega de su producto y las cuestiones que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los arreglos relativos;

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y

VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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