ARTICULO 679.- En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la partición y contendrá:
I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- Los acuerdos sobre la partición de los bienes y de terminación de copropiedad cuando no hubo acuerdos en la segunda audiencia conforme a las reglas de este capítulo;
(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III.- Los trámites para la venta de los bienes de copropiedad y entrega de su producto y las cuestiones que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.- Los arreglos relativos;
V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y
VI.- Lo relativo a la aplicación de los bienes.