Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 676

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 676.- La primera audiencia, que es la de sucesión, tratará, en sus respectivos casos:

I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;

II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;

III.- Lo relativo al nombramiento y remoción de albaceas e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;

(REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar, la preferencia de derechos y la solicitud de que realicen los inventarios solemnes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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