Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 674
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 674.- El acuerdo de separación deberá denunciarse al juez, quien dará por terminado el juicio, poniéndose los bienes a disposición de los herederos, observándose lo dispuesto en el artículo 1658 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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