ARTICULO 686.- Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con éste si lo tuviere; además bajo protesta de decir verdad expresará los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de ser posible presentará también Página certificado de las partidas del Registro Civil que demuestren el parentesco. Además, acompañará copia del escrito de denuncia y de los demás documentos.
Artículo 686
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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