ARTICULO 694.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los libros y papeles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, debiendo rendirle cuentas el interventor.
Artículo 694
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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