Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 693
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO III
ARTICULO 693.- Después de los plazos a que se refieren los artículos 687 y 688 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero tendrán a salvo su derecho para hacerlo valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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