Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 692

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO III

ARTICULO 692.- Si el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración de herederos o alega incapacidad de alguno de ellos, se sujetará a juicio el pleito a que la oposición dé lugar, con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes prevista para la partición en la ejecución de sentencia o la entrega del precio de la venta del valor de su remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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