Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 70

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 70.- Queda expresamente prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido dictar auto mandando agregar un Página escrito a sus antecedentes, dar cuenta con él, sentar certificaciones que no sean las prevenidas por la ley y en general, toda tramitación inútil para la substanciación del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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