Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 72

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 72.- En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario y lo autorizará con su firma, hecha excepción de los encomendados a otros servidores públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.