ARTICULO 73.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él a más tardar al día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.
Artículo 73
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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