Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 75

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 75.- El secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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