Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 77

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 77.- Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del Tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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