ARTICULO 78.- La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del Tribunal, cuando no esté encomendada específicamente a otro servidor público estará a cargo de un ministro ejecutor que puede serlo el secretario o empleado que el propio Tribunal designe.
En el desempeño de su cometido, observará las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo; pero debiendo hacer constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativas a la diligencia.