Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 79

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

ARTICULO 79.- Las resoluciones son: Página

I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II.- Decisiones sobre materia que no sean de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;

III.- Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.

Los jueces o magistrados deberán firmar todas las resoluciones que pronuncien, las cuales serán autorizadas por los secretarios.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Los Magistrados, Jueces y Secretarios podrán firmar las resoluciones y autorizaciones a que se refiere este Artículo, mediante firma electrónica certificada, en los términos que lo establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 79; SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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