ARTICULO 79.- Las resoluciones son: Página
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia que no sean de puro trámite, y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen;
III.- Sentencias definitivas o interlocutorias, según que decidan el negocio principal o que decidan un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia.
Los jueces o magistrados deberán firmar todas las resoluciones que pronuncien, las cuales serán autorizadas por los secretarios.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Los Magistrados, Jueces y Secretarios podrán firmar las resoluciones y autorizaciones a que se refiere este Artículo, mediante firma electrónica certificada, en los términos que lo establece la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 79; SE REFORMA EL