Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 702
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo
ARTICULO 702.- En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o de industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Muebles;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Créditos; y
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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