Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 702

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 702.- En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I.- Dinero efectivo;

II.- Alhajas;

III.- Efectos de comercio o de industria;

IV.- Semovientes;

V.- Frutos;

VI.- Muebles;

VII.- Bienes raíces;

VIII.- Créditos; y

IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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