Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 703

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 703.- Respecto de los créditos, títulos y demás documentos se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el del Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligaciones. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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