ARTICULO 709.- Las operaciones de inventario y avalúo deberán concluir dentro de veinte días contados desde que el albacea acepte el cargo, conforme al artículo 696 de este código. Cuando los bienes se encuentren ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyera bastante el término concedido, el juez podrá ampliar el plazo hasta por otros veinte días.
Artículo 709
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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