Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 710

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 710.- Si pasados los términos que señalan los artículos 696 y 709 el albacea no promueve o no concluye el inventario y avalúo, se estará a lo dispuesto en los artículos 1632 y 1633 del Código Civil.

La remoción a que se refiere el último precepto, se hará de plano.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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