Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 717

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 717.- Si hubiere motivo fundado para creer que el cohecho o la inteligencia fraudulenta para el avalúo han tenido lugar, se procederá criminalmente contra los culpables, a cuyo efecto se remitirá testimonio de lo conducente al Agente del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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