Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 716
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo
ARTICULO 716.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición:
I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;
II.- Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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