Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 716

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo

ARTICULO 716.- A los avalúos sólo puede hacerse oposición:

I.- Por error en la cosa objeto del avalúo o en sus condiciones y circunstancias esenciales;

II.- Por cohecho a los peritos o inteligencias fraudulentas entre ellos o alguno de los interesados, para aumentar o disminuir el valor de cualesquiera de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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