ARTICULO 715.- La resolución que se dicte en los casos del artículo 712 será apelable, sólo en el supuesto del inventario o de no haber mediado el juez correctamente el porcentaje del veinte por ciento del valor entre la opinión del albacea, o en su caso, los peritajes respectivos.
Artículo 715
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO IV Inventario y Avalúo
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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