ARTICULO 727.- El juez abrirá toda la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio en los autos, y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.
Artículo 727
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO V De la Administración Página
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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