ARTICULO 736.- Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso, deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días del bimestre. Página
Artículo 736
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VI De la Rendición de Cuentas
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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