Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 740

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VI De la Rendición de Cuentas

ARTICULO 740.- Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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