Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 741
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VI De la Rendición de Cuentas
ARTICULO 741.- Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la secretaría del juzgado a disposición de las partes, por un término de diez días para que se impongan de ellas y haga las observaciones que estimen oportunas.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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