ARTICULO 747.- Para la segunda audiencia, se citará al cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero para ser tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
ARTICULO 747.- Para la segunda audiencia, se citará al cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero para ser tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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