Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 749
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
ARTICULO 749.- En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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