Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 750

TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII

ARTICULO 750.- La partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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