ARTICULO 751.- Cuando se presente el acuerdo suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)