ARTICULO 760.- Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
TITULO DECIMO TERCERO Página · CAPITULO VII
ARTICULO 760.- Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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